PRIMERO: Se preclaifican los hechos como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas
SEGUNDO: La inmediata libertad del imputado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula Nº 17.959.904, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los literales B, C, D y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el delito precalificado no se encuentra dentro de los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se acuerad la remisión de la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que se continue con la investigación . Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.