REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2001-000008
ASUNTO WV01-S-2001-000008
Vista la Audiencia de Sobreseimiento Provisional interpuesta en fecha 17/06/2002, en la cual se decretó sobreseimiento Provisional a favor del adolescente Entidad Omitidal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, y no existiendo elemento convicción suficiente para determinar que el autor del hecho investigado sea el adolescente, y visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo de fecha 20/05/2003, donde solicita el Archivo Judicial de la presente causa por haber transcurrido el lapso de un (01) y siendo imposible la presentación del acto conclusivo de conformidad con lo establecido con el 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente, considera que no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido adolescente imputado de autos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de Archivo Judicial, presentada por el Representante deol Ministerio Público, asimismo analizada como ha sido la Audiencia realizada en fecha 17/06/2002 donde se decretó el sobreseimiento Provisional de la presente causa, se encuentra procedente y ajustada a derecho por la decisión dictada en la referida audiencia, y en virtud de haber transcurrido un año y un mes en que fue decretado el sobreseimiento provisional a favor del adolescente antes mencionado, este Tribunal acuerda Decretar el Sobreseimiento definitivo. Y Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente Entidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
La Secretaria,
Abg. Joycemar García
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