REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000078
ASUNTO : WV01-S-2003-000078
AUTO FUNDADO PARA DECRETAR LAPSO PRUDENCIAL
Vista la solicitud de fijación de lapso prudencial formulada por el Defensor Público abg. RAMON ISTURIZ, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, acuerda PRIMERO: fijar un plazo de treinta (30) días para la conclusión de la Investigación del presente caso. De conformidad con lo establecido en el artículo 313 y el artículo 172 ambo del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se extienede el Régimen de presentaciones a la adolescente imputada a una (01) vez por mes a partir de la presente fecha, líbrese oficio correspondiente a la Unidad Asistida, asimismo seI acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Vargas, para que en el plazo antes mencionado presente las respectivas conclisión de la investigación. quedando en conocimiento de ello el solicitante. QUEDAN NOTIFICADAS LAS PARTES. Líbrese oficios. Cúmplase.
El Juez de Control,
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. Joycemar Garcia Astros.