REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004023
ASUNTO : WP01-S-2003-004023

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. Quevedo Daniel, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, en calidad de detenido al imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicitó a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas prevista en los literales B, C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y asimismo que tenga lugar el acto de verificación de Sustancias, para así darle cumplimiento a lo establecido en la sentencia N° 1116 de fecha 04/11/2002 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, igualmente solicitó la aplicación de examen toxicológico a fin de determinar si el adolescente imputado es consumidor de dichas sustancias. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor Público Abg. José Gregorio Flores, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los literales B, C y D del artículo 582 de la Ley orgánica para la protección del Niño y Adolescente, que consisten en: Presentarse cada ocho (8) días, es decir los días Lunes por ante la Unidad de Libertad Asistida, la Prohibición de Salir de la Jurisdicción de la Región Capital sin autorización expresa del Tribunal, Obligación de someterse bajo su representante quien deberá informar a este Tribunal cada quince días, una vez vez sea impuesta dicha obligación.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula Nº 19.122.477, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los literales B, C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, asimismo se acuerda la verificación de Sustancias para el día martes 29/07/2003 a las 10:00 de la mañana, igualmente se acordó la práctica del examen toxicológico a fin de determinar si el adolescente antes mencionado es consumidor de dicha sustancias.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.


El Juez de Control

La Secretaria,

DR. JESUS ALBERTO BLANCO
Abg. Belitza Marcano