REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004026
ASUNTO : WP01-S-2003-004026
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Dr. Quevedo Daniel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, en calidad de detenido al imputado adolescente Identidad Omitida, a quien se le atribuye la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales "c" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Identidad Omitida, titular de la cédula Nº19915535, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en el artículo 582 literales "c" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Públiquese, registrese y dejese copia.
El Juez de Control
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
La Secretaria,
Abg. Belitza Marcano
|