REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004043
ASUNTO : WP01-S-2003-004043
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Dr. Daniel Quevedo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, en calidad de detenido a los adolescentes imputados Identidad Omitida y Identidad Omitida, a quienes se les atribuye la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal y previsto en el paragrafo segundo literal "c" del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al segundo de los prenombrados adolescentes, el cual solicito a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, prevista en el artículo 582 literales "b", "c" y "d" de la antes mencionada Ley, al adolescente Identidad Omitida asimismo solicitó la Privación de Libertad por 96 horas hasta tanto sea identificado el referido adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente antes mencionado, y al adolescente Identidad Omitida, sea puesto a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de este misma Sección de Adolescente, de conformidad con la orden de captura N° 260-03, de fecha 26-05-2003. Y oído como fue el Fiscal y la negativa de los adolescentes no Declarar y acojerse al Precepto Constitucional debidamente asistido por su Defensora Pública Vasquez Vasquez Yurima, previamente designada, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Privación de Libertad hasta tanto sea identificado el referido adolescente y una vez identificado se hará efectiva las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en: "c": Presentarse cada ocho días por ante la Unidad Ambulatoria de Adolescente No Privado de su Libertad. Asimismo se acuerda poner a la orden del Tribunal Primero de Ejecución al adolescente Identidad Omitida.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se decreta Privación de Libertad por 96 horas hasta tanto sea identificado el adolescente imputado Identidad Omitida, de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez identificado el referido adolescente se acuerda Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se acuerda poner a la orden del Tribunal Primero de Ejecución al adolescente Identidad Omitida. SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez de Control,
La Secretaria,
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
Abg. Judith Nieto de Ochoa.
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