REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000051
ASUNTO : WV01-S-2002-000051

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente el abg. Daniel Quevedo, con su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Vargas, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputaba la presunta comisión del delito Robo Generico, previsto en el artículo 457 Código Penal, y a quien según el criterio del Representante del Ministerio Público, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento provisional, se encuentra procedente y ajustada a derecho dicha solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, en virtud de haber transcurrido nueve (09) meses y veintitres (23) días, en que se le acordaron las Medida Cautelares Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los literales "b", "c" y "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el artículo 582 literales "b", "c" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control,



DR. JESUS ALBERTO BLANCO

La Secretaria,



Abg. Belitza Marcano