REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 3 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2001-000014
ASUNTO : WV01-S-2001-000014
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente el abg. WILMER GARCIA GARCIA, con su carácter de Defensor Público de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se les imputaban la presunta comisión del delito Robo Agravado, previsto en el artículo 460 Código Penal y establecido en el parágrafo segundo literal "a" del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a quien según el criterio de la defensa, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a los referidos imputados de autos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho dicha solicitud presentada por la defensa, en virtud de haber transcurrido un año y seis meses en que fue decretado el sobreseimiento provisional a favor de los ciudadanos Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
La Secretaria,
Abg. Joycemar García
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