REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000008
ASUNTO : WV01-S-2002-000008
Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente la abg. YURIMA VASQUEZ VASQUEZ, con su carácter de Defensor Público del Adolescente identidad omitida, de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se les imputaban la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo y a quien según el criterio de la defensa, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a los referidos imputados de autos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento provisional, se encuentra procedente y ajustada a derecho dicha solicitud presentada por la defensa, en virtud de haber venido cumpliendo a cabalidad con las medidas cautelares impuesta por este Tribunal y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en que fue individualizado el imputado de autos este Tribunal acuerda el sobreseimiento provisional a favor del Adolescente Identidad Omitida, fundamentada en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 Y 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en consecuencia PRIMERO: se acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuesta en la audiencia para oir al imputado. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalia Séptima del Ministerio Público.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
La Secretaria,
Abg. Joycemar García
|