REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Macuto, 01 de Julio de 2003
192° y 143°

Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. HUMBERTO RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano PILCH TOMASZ PAWEL, quien es de nacionalidad Polaca, natural de Skawina, portador del Pasaporte Polaco N° AB0829051, donde nació el día 21-05-1975, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Artista y Pintor, hijo de Marta Grabianska y Andrés Pilch, residenciado en: Calle Bukowska 16-12, Skawima, Polonia, imputado en la presente causa, debidamente asistido por la Interpetre Polaco ciudadana PASZKIEWIC DE ZUBR HALINA BRONISLAVA titular de la Cédula de Identidad N° V-1.850.442, debidamente asistido por la DRA. JANETH GUARIGLIA, Defensora Público.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos. En efecto se desprende del procedimiento practicado por la Dirección Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas que el hoy imputado fue aprehendido en fecha 24 de junio del presente año como a las 07:45 horas de la noche en la zona de Transito del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, específicamente en la puerta de embarque N° 12, de la Aerolínea KLM, vuelo N° 776, con destino a la ciudad de Ámsterdam-Holanda observaron los funcionarios a un ciudadano en actitud nerviosa por lo cual se acercaron al mismo y se identificaron como Funcionarios policiales requiriéndole su identificación personal la cual consistió de un Pasaporte de la República de Polonia a nombre del ciudadano PILCH TOMASZ PAWEL en vista de que el ciudadano antes mencionado no habla el idioma castellano, dichos funcionarios solicitaron la colaboración de un traductor o interpetre con la finalidad de realizar las preguntas de rigor y en vista de la actitud nerviosa presentada por el ciudadano Pilch Tomasz Pawel procedieron a trasladarlo a la sede de la División con la finalidad de realizar la revisión de equipaje y corporal de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los testigos que se mencionan en el acta policial se realizo el chequeo de equipaje y corporal no teniéndose evidencia Criminalistica alguna por lo cual se traslado al referido ciudadano a la Clínica Alfa a los fines de practicarle el examen radiológico correspondiente el cual arrojo como resultado la presencia de cuerpos extraños en la cavidad abdominal, en vista de tal situación se ingresó al ciudadano Pawel en el Centro Hospitalario de Paríata a los fines de recibir el tratamiento medico correspondiente, lo cual dio como resultado que en fecha 25 de junio expulsara de forma natural por vía ano-rectal la cantidad de 26 envoltorios denominados dediles y los días subsiguientes continuó expulsando hasta el día 27 de junio en la cual tenia un total de expulsiones de 47 envoltorios denominados dediles, dando un total de 76 dediles contenidos en el interior del prenombrado ciudadano de los cuales al azar se tomo uno de ellos a los fines de realizar la prueba de orientación la cual dio como resultado la presencia de Alcaloide a base de cocaína, motivo por el cual los funcionarios actuantes le leyeron sus derechos inserto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Especial de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano PILCH TOMASZ PAWEL, en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la falta de arraigo en el país, la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2° , 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Abreviado contemplado en el Ordinal 1º del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano PILCH TOMASZ PAWEL, quien es de nacionalidad Polaca, natural de Skawina, portador del Pasaporte Polaco N° AB0829051, donde nació el día 21-05-1975, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Artista y Pintor, hijo de Marta Grabianska y Andrés Pilch, residenciado en: Calle Bukowska 16-12, Skawima, Polonia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2° , 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 24 de Junio del 2003 por la presunta comisión del delito de transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Especial de Drogas.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los 24 días del mes de junio de 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
Causa N WP01-S-2003-2044