REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Macuto, 01 de Julio de 2003
192° y 143°
Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano CARRERO CHACON CESAR ALBERTO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, portador de la Cédula de Identidad N° 08.044.811, estado Civil: Soltero, donde nació el día 22-04-68, de 35 años de edad, de profesión u oficio: Técnico en Emergencia, hijo de Luis Alberto Carrero y Arminda Chacón, residenciado en: Calle Urdaneta Manzano bajo Ejido N° 38 Mérida, estado Mérida, imputado en la presente causa, debidamente asistido por la DRA. ANA CECILIA MILLAN, Defensora Público.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos. En efecto se desprende del procedimiento practicado por la Dirección Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas que el hoy imputado fue aprehendido en fecha el día 29 de junio de 2003, cuando pretendía abordar el vuelo Continental Airling, una vez aprehendido fue trasladado a la sede de la División contra las Drogas en el mismo Aeropuerto Internacional en donde después de la revisión corporal y de equipaje no se le encontró ningún tipo de sustancia prohibida. Posteriormente fue trasladado al Hospital San José en donde se le practico la radiografía correspondiente resultando que tenia cuerpos extraños dentro de su organismo, lo que ameritó su traslado de inmediato al Hospital de Pariata en donde expulso la cantidad de noventa y nueve (99) dediles de presunta droga, motivo por el cual los funcionarios actuantes le leyeron sus derechos inserto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Especial de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano CARRERO CHACON CESAR ALBERTO, en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° , 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Abreviado contemplado en el Ordinal 1º del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano CARRERO CHACON CESAR ALBERTO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, portador de la Cédula de Identidad N° 08.044.811, estado Civil: Soltero, donde nació el día 22-04-68, de 35 años de edad, de profesión u oficio: Técnico en Emergencia, hijo de Luis Alberto Carrero y Arminda Chacón, residenciado en: Calle Urdaneta Manzano bajo Ejido N° 38 Mérida, estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° , 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 29 de Junio del 2003 por la presunta comisión del delito de transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Especial de Drogas.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los 04 días del mes de julio de 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
Causa N WP01-S-2003-2426