REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Macuto, 01 de Julio de 2003
192° y 143°

Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DAWIEC ARTUR JANUSZ quien es de nacionalidad Polaca, natural de Polonia, portador del Pasaporte Polaco N° AF-1752752, donde nació el día 21-11-1981, de 32 años de edad, de profesión u Oficio Electricista, hijo de Danvia Dawiec y Stanistan Dawiex, residenciado en: Legnica Polonia Warminska 28/1 59-220 Legnica, imputado en la presente causa, debidamente asistido por la Interpetre Polaco Ciudadana PASZKIEWIC DE ZUBR HALINA BRONISLAVA titular de la Cédula de Identidad N° V-1.850.442, debidamente asistido por el DR. JOSE AMALIO GRATEROL, Defensora Público.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos. En efecto se desprende del procedimiento practicado por la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional que el hoy imputado fue aprehendido en fecha 29 de junio del presente año en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar cuando el mismo pretendía abordar el vuelo 1436 de la Línea Aérea Air-Portugal con destino a Lisboa, hechos estos ocurridos como a las 03:30 de la tarde, encontrándose dentro de su chaqueta de tela de color beiz que cargaba puesta para el momento marca Timberland a manera doble fondo una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga que al practicarle la prueba correspondiente resulto ser cocaína, posteriormente se procedió a revisarle el equipaje el cual era de color negro de tela marca SY & CO, encontrándose dentro de su interior una chaqueta color gris de la misma marca de la anterior la cual tenia de manera doble fondo una sustancia blanca de presunta droga que al practicarle la prueba orientadora resulto ser cocaína, igualmente se encontró otra chaqueta de color azul de la misma marca la cual tenia de manera doble fondo una sustancia blanca de presunta droga que al practicarle la prueba orientadora resulto ser cocaína, con un peso bruto en total de ocho kilos ochocientos gramos, motivo por el cual los funcionarios actuantes le leyeron sus derechos inserto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Especial de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano DAWIEC ARTUR JANUSZ , en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la falta de arraigo en el país, la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2° , 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Abreviado contemplado en el Ordinal 1º del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano DAWIEC ARTUR JANUSZ quien es de nacionalidad Polaca, natural de Polonia, portador del Pasaporte Polaco N° AF-1752752, donde nació el día 21-11-1981, de 32 años de edad, de profesión u Oficio Electricista, hijo de Danvia Dawiec y Stanistan Dawiex, residenciado en: Legnica Polonia Warminska 28/1 59-220 Legnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2° , 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 29 de Junio del 2003 por la presunta comisión del delito de transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Especial de Drogas.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los 01 días del mes de julio de 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
Causa N WP01-S-2003-2427