REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Macuto, 11 de Julio de 2003
192º y 142º
Vista la solicitud interpuesta por la Profesional del Derecho, Dr JAVIER MARCANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en la cual requiere el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva, este tribunal a los efectos de decidir previamente observa:
En fecha 07 de Julio de 2003 este Juzgado decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el Ciudadano WILFREDO ENRIQUE FINOL ORAMAS, de conformidad con el Artículo 250 y los Ordinales 2° y 3° del Artículo 251 del Texto Adjetivo Penal, siendo que los hechos atribuidos por el representante del Ministerio Público fueron calificados dentro de las previsiones enmarcadas en el Artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal, referido al delito Hurto calificado.
Así tenemos que el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal determina que toda persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad, asimismo el Artículo 244 del mencionado Código dispone que no se podrá ordenar una medida personal cuando aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, por lo que procedente y ajustado al derecho y a los hechos es acordar la revocación de la privación judicial de libertad y su sustitución por una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3° y 8° de la Ley Adjetiva Penal, por lo que deberá presentarse cada 8 días ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y deberá presentar dos fiadores que acrediten constancia de residencia, constancia de trabajo y carta de buena conducta policial.

DISPOSITIVA
Basándose en todo lo anteriormente narrado y a la solicitud interpuesta por la Fiscalía, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda revocar la Privación Judicial de Libertad y decreta la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el Ordinales 3° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado WILFREDO ENRIQUE FINOL ORAMAS debiendo presentarse cada 8 días ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y deberá presentar dos fiadores que acrediten constancia de residencia, constancia de trabajo y carta de buena conducta policial.
Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
Causa Nº: WP01-S-2003-2766