DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos FRANCISCO JOSE MORENO BLANCO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 06-10-64, de 38 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Tomas Moreno y Carmen Blanco, titular de la cédula de identidad No. V-8.176.435, residenciado en: Callejón Colmenares casa S/N Cerca de la Ferretería Orinoco Montesano Maiquetía, el ciudadano LUIS ALEXANDER MATA HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 07-03-79, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Oswaldo Blanco y Isbelia Hernández, titular de la cédula de identidad No. V-15.025.029, residenciado en: Prolongación 10 de Marzo Bloque B. Piso 7 Apto 07-06 Residencias Carona Estado Vargas, y el ciudadano JHONNY JANDY MARTINEZ ORTIZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 17-01-75, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Armando Martínez y Raiza Ortiz, titular de la cédula de identidad No. V-12.717.529, residenciado en: Punta de Mulato Parte Alta Sector La Chivera Casa S/N La Guaira, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° , 3° y el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueran aprehendidos en fecha 16 de Julio del 2003 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2003
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
Causa N WP01-S-2003-3591
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