DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos IVAN ALEXANDER LUNA MOSQUEDA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 29-09-81, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de REYNA RIBILLO Y JOSÉ LUNA, titular de la cédula de identidad No. V-16.725.315, estado Civil: soltero, residenciado en: Calle Algarin cerro Los Claveles parte alta Parroquia Maiquetía, Estado Vargas; el ciudadano MANUEL JOSÉ LOPEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 14-04-83, de 20 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de OMAIRA DEL VALLE LOPEZ y de padre desconocido, titular de la cédula de identidad No. V-17.482.217, estado Civil: soltero, residenciado en: Barrio Montesano, La Ideal, parte de la Planada, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, el ciudadano EDWIN ALIRIO ORTEGA VELASQUEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 09-01-83, de 20 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de IRAIDA BUCARITO Y ALIRIO VALDEMAR, titular de la cédula de identidad No. V-16.106.549, estado Civil: soltero, residenciado en: Bloque 7 de Propatria casa s/n Caracas; el ciudadano GARTH LEONARDO AZOCAR FLORES, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 06-06-82, de 21 años de edad, de profesión u oficio Desempleado, hijo de ARGENIS AZOCAR Y CARMEN FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-16.309.074, estado Civil: soltero, residenciado en: Barrio Valle del Pino calle Alberto Lovera N° 234 Parroquia Caraballeda, Estado Vargas: y la ciudadana CAROL DAYAN ECHARRY NARVAEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 14-10-81, de 21 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de ANA DOMINGUEZ NARVAEZ Y CARLOS MANUEL ECHARRY, titular de la cédula de identidad No. V-16.105.535, estado Civil: soltera, residenciada en: Barrio Virgen del Valle parte alta Barrio Montesano, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los veintiún días (21) días del mes de Julio de 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


Causa N WP01-S-2003-3695