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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
 EN FUNCION  DE CONTROL
 
 Maiquetía, 24 de julio de 2003
 192° y 143°
 
 Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. CRISTIAN QUIJADA, Fiscal  del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO  ABREVIADO al ciudadano LUIS ALFONZO SERRANO HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Miranda, donde nació el día 23-01-85, de 18 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Janice Hernández y Andrés Serrano, Indocumentado, residenciado en: Barrio Los Olivos La vuelta al diablo s/n Catia la Mar, debidamente asistido por la Dra. ARELIS NAVARRO
 Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
 Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados   por  el  Ministerio Público,  las circunstancias de  modo,  tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del  imputado LUIS ALFONZO SERRANO HERNANDEZ,   por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas. En efecto se desprende del procedimiento practicado por ese órgano de investigaciones que el hoy imputado fue sorprendido cuando desvalijaba un vehículo automotor  en fecha 123-07-03, motivo por el cual procedieron  los funcionarios a aprehenderlo y a leerle  los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
 Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el  Ministerio Público como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTMOTOR, previsto y sancionado artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
 Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
 Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas  restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto,  es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano  LUIS ALFONZO SERRANO HERNANDEZ,  por lo que deberán presentarse por ante la sede de la Fiscalía Primera  del Ministerio Público cada 08 días y deberán presentar 2 fiadores que acrediten constancia de trabajo, carta de buena conducta policial y constancia de residencia.
 
 DISPOSITIVA
 
 Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: decreta  MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano LUIS ALFONZO SERRANO HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Miranda, donde nació el día 23-01-85, de 18 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Janice Hernández y Andrés Serrano, Indocumentado, residenciado en: Barrio Los Olivos La vuelta al diablo s/n Catia la Mar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales  3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal quien fuera aprehendido en fecha 23 de julio del 2003 por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTMOTOR, previsto y sancionado artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
 Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
 Macuto, 24 de Julio del 2003
 
 LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
 
 DRA. CELESTINA MENDEZ
 EL SECRETARIO
 
 Abg. ALEXIS DIAZ
 En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
 EL SECRETARIO
 
 Abg. ALEXIS DIAZ
 
 Causa N° WP01-S-2003-3946
 
 
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