REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 03 de Julio de 2003


Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar por el acusado JUAN ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en su contra por la DRA. Elena Barreto en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 377 parte in fine concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal a los fines previstos en el Artículo 173 de la Ley Adjetiva Penal, previamente observa:

Por disposición del Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos:
“…Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por este último…”
Siendo que el Artículo 37 del reformado Código Orgánico Procesal Penal
establecía una norma más favorable que la actual determinando:
“Requisitos: En los casos que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, sea procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el imputado podrá solicitar al juez de control la suspensión condicional del proceso, siempre que admita el hecho que se le atribuye.”

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de ocho años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra el Ciudadano JUAN ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 377 parte in fine del Código Penal, el cual establece una pena de dos a seis años de prisión, el cual fue previamente admitido por el Ciudadano JUAN ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, al momento de solicitar la medida.

En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, Dra. Elena Barreto, quien manifestó que al efecto de la concesión de la medida no hizo ninguna objeción al igual que la victima.

Ahora bien, considera ésta Juzgadora que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite dicha acusación ya que consta en forma clara y no es contradictoria, esta fundamentada respecto a la norma penal por el cual esta haciendo la imputación y en cuanto al aspecto subjetivo de la conducta desplegada por el hoy acusado, su grado de participación del hecho punible que nos ocupa, así mismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público con las salvedades anunciadas en la Audiencia Preliminar.


Así las cosas, visto que el acusado se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal y cumplidos los requisitos necesarios para el otorgamiento de la suspensión solicitada, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año determinándose el tiempo de conformidad con el Artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba:

1° Residir en un lugar determinado
2° Se le prohíbe visitar a la menor DASMELYIS CONTRERAS.
3° Se le impone tener un trabajo estable
4° Presentarse cada 15 días ante éste tribunal.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguida contra el ciudadano JUAN ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, plenamente identificado en autos de conformidad con el Artículo 37 del derogado Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 553 del vigente Texto Adjetivo Penal

Regístrese y Publíquese la presente decisión
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.



EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ

Causa 1C-496-02 o WJ01-P-2002-002