DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano EUSEBIO OSUNA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Bolívar, portador de la Cédula de Identidad N° 2.011.864, donde nació el día 30-10-42, de 60 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, hijo de MICAELA ODREMAN y JOSE OSUNA, residenciado en: Segunda Avenida las Flores de Puente Hierro, Edificio Amenguad, Planta Baja Nº 2 Parroquia Santa Rosalía, Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° , 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 06 de Julio del 2003 por la presunta comisión del delito de transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Especial de Drogas.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los 08 días del mes de julio de 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
Causa N WP01-S-2003-2763