REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Macuto, 08 de julio de 2003
192° y 143°

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. JAVIER MARCANO, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana AMPARO GUILLERMINA MORALES GUZMAN, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, portador de la Cédula de Identidad N° 05.095.420, donde nació el día 10-02-55, de 48 años de edad, de profesión u Oficio del hogar, hija de Carmen Guzmán y Félix Morales, residenciada en: Calle Bolívar Callejón K-1, N° 2, La Guaira, Estado Vargas y PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE FINÓL ORAMAS, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 13-04-80, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.535.049, hijo de Gladis Oramas y Willians Finol, residenciado en Callejón K-01 calle Bolívar La Guaira, Estado Vargas, al ciudadano WILLIANS ERNESTO CASTILLO LAYA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, portador de la Cédula de Identidad N° 15.830.684, donde nació el día 06-02-79, de 23 años de edad, de profesión u Oficio Obrero, hijo de Marina Laya y Willians Castillo, residenciada en: Pueblo Nuevo detrás de la N° 2 Tanque N° 6, La Guaira, Estado Vargas y al ciudadano OSCAR SEGUNDO SILVA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Lara, portador de la Cédula de Identidad N° 13.679.818, donde nació el día 08-12-74, de 29 años de edad, de profesión u Oficio Obrero, hijo de Aura Silva y Oscar Montesino, residenciada en: Calle Bolívar Callejón K-1, s/n, La Guaira, Estado Vargas, debidamente asistidos los tres primeros por el Dr. ROMULO OVIDIO CHACON y el último de los nombrados por los Dres. ANTONIO CONESA Y MARIANGEL GOMEZ.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados AMPARO GUILLERMINA MORALES GUZMAN, WILFREDO ENRIQUE FINÓL ORAMAS, WILLIANS ERNESTO CASTILLO LAYA y OSCAR SEGUNDO SILVA, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal. En efecto se desprende del procedimiento practicado por ese órgano de investigaciones que los hoy imputados fueron aprehendidos en fecha 05 de julio del presente año en las siguientes concisiones: siendo las 11:35 horas de la noche una comisión policial de ese órgano observa que en la parte alta de la sede de Fundavargas se encuentra una cuerda en la cual cuelga un ventilador tipo pedestal al igual que una bolsa contentiva de otros objetos, en ese momento de la parte superior de ese inmueble saltan dos sujetos uno de los cuales porta objetos de oficina y el otro porta un arma blanca tipo cuchillo agrediendo este último a la comisión, frente a esta agresión los funcionarios utilizan su arma de reglamento hiriendo al segundo de los señalados en una de sus extremidades superiores, de seguida se le traslada al mismo a un Centro Asistencial y se le presta los auxilios del caso, este ciudadano quedó identificado como Wiliians Alberto Laya Castillo una vez auxiliado el mismo y al regresar al sitio de los hechos los Funcionarios observan a un sujeto con una actitud sospechosa quién ocultaba una bolsa de color negro la cual al ser revisada se verifico que contenía dos compresores descritos en el acta policial respectiva y hurtados previamente en el instituto ya señalado, los Funcionarios actuantes son informados de que una vivienda cercana se encuentran ocultos una series de objetos igualmente hurtados de la mencionado fundación al igual que unos de los autores de este hurto, en virtud de ello se trasladas a dicha vivienda y son atendidos por la ciudadana Morales Guzmán Amparo incautándole un ventilador descrito en el acta policial y señalando a esta ciudadana conocer la ubicación del ciudadano evadido, el cual seguidamente es aprehendido en el sitio y queda identificado como Wilfredo Enrique Finol Oramas, motivo por el cual procedieron los funcionarios a aprehenderlos y a leerles los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público al ciudadano Segundo Silva Oscar en el delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 ordinal 6° siendo que esta Juzgadora considera que su conducta se subsume dentro del tipo penal de Aprovechamientos de Cosas Provenientes del delito previsto en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal, la conducta del ciudadano Wilfredo Enrique Finol Oramas se califica como Hurto Calificado previsto en el Artículo 455 ordinal 6°, la conducta del ciudadano Willians Alberto Laya Castillo se encuentra en los tipos de Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 219 ordinal 1° por uso de arma blanca y Hurto Calificado previsto en el artículo 455 ordinal 6°, por último la conducta de la ciudadana Morales Amparo se encuadra en el tipo de Aprovechamientos de Cosas Provenientes del delito previsto en el primer aparte del artículo 472 todas las anteriores normas del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dichos ciudadanos en el caso narrado.
Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE FINÓL ORAMAS, WILLIANS ERNESTO CASTILLO LAYA, en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° , 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los ciudadanos AMPARO GUILLERMINA MORALES GUZMAN y OSCAR SEGUNDO SILVA, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contempladas en los ordinales 3° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse por ante la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público cada 08 días, y deben presentar 2 fiadores que acrediten constancia de trabajo, carta de buena conducta policial y constancia de residencia
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a los ciudadanos AMPARO GUILLERMINA MORALES GUZMAN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, portadora de la Cédula de Identidad N° 05.095.420, donde nació el día 10-02-55, de 48 años de edad, de profesión u Oficio del hogar, hija de Carmen Guzmán y Félix Morales, residenciada en: Calle Bolívar Callejón K-1, N° 2, La Guaira, Estado Vargas y al ciudadano OSCAR SEGUNDO SILVA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Lara, portador de la Cédula de Identidad N° 13.679.818, donde nació el día 08-12-74, de 29 años de edad, de profesión u Oficio Obrero, hijo de Aura Silva y Oscar Montesino, residenciada en: Calle Bolívar Callejón K-1, s/n, La Guaira, Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE FINÓL ORAMAS, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 13-04-80, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.535.049, hijo de Gladis Oramas y Willians Finol, residenciado en Callejón K-01 calle Bolívar La Guaira, Estado Vargas y al ciudadano WILLIANS ERNESTO CASTILLO LAYA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, portador de la Cédula de Identidad N° 15.830.684, donde nació el día 06-02-79, de 23 años de edad, de profesión u Oficio Obrero, hijo de Marina Laya y Willians Castillo, residenciada en: Pueblo Nuevo detrás de la N° 2 Tanque N° 6, La Guaira, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° , 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Quienes fueran aprehendidos en fecha 6 de julio del 2003 por la presunta comisión de los delitos, al ciudadano Segundo Silva Oscar de Aprovechamientos de Cosas Provenientes del delito previsto en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal; el ciudadano Wilfredo Enrique Finol Oramas Hurto Calificado previsto en el Artículo 455 ordinal 6°; el ciudadano Willians Alberto Laya Castillo por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 219 ordinal 1° por uso de arma blanca y Hurto Calificado previsto en el artículo 455 ordinal 6° y la ciudadana Morales Amparo por el tipo penal de Aprovechamientos de Cosas Provenientes del delito previsto en el primer aparte del artículo 472 todas las anteriores normas del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
Macuto, 08 de Julio del 2003

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. CELESTINA MENDEZ


EL SECRETARIO

Abg. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. ALEXIS DIAZ

Causa N° WP01-S-2003-2766