REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 1 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000097
ASUNTO : WJ01-P-2002-000097

Visto que ha transcurrido más de un año y seis meses desde que se celebrase la audiencia preliminar al ciudadano Jesús Enrique Hurtado Machado, durante la cual se acordó por este mismo Tribunal la suspensión condicional del proceso por un lapso de tres (03) meses, a quien se le imputaba la comisión del delito Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte y 430 ejusdem, con la agravante específica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que en fecha 25/07/01 fuera denunciado por haber intentado lanzar por un precipicio al niño José Ramón Mayora Guilarte en el sector Vía Eterna en la vía pública, parroquia Catia La Mar, y al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas procede dictar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, en concordancia con los previsto en el artículo 44 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de ocurridos los hechos por ser el más favorable, en aplicación del artículo 553 ejusdem, y el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Jesús Enrique Hurtado Machado, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Jesús Enrique Hurtado Machado, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control

La Secretaria

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA

ABG. BELITZA MARCANO