REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 1 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2000-000037
ASUNTO : WJ01-S-2000-000037

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó la Dra. Beatriz Morales, en su carácter de Fiscasl Segunda del Ministerio Público, ante este Tribunal de Control a favor de Franyer José Díaz Rengifo, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos, toda vez que no ha recibido la experticia balística que solicitó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del arma tipo revólver, calibre 38 mm, acero inoxidable y dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, que presuntamente le incautaron en fecha 10/11/99, en el punto de control Peaje Dr. José María Vargas de la autopista Caracas-La Guaira, estado Vargas, siendo ésta indispensable para proseguir con la investigación.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Franyer José Díaz Rengifo, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Franyer José Díaz Rengifo, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control

La Secretaria

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA
ABG. BELITZA MARCANO