REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002894
ASUNTO : WP01-S-2003-002894

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Compete a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho, por el DR. HUMBERTO RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y el procedimiento Abreviado de la causa seguida al Ciudadano JULIO EUDORO DOMINGUEZ RIVERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Buga, Valle, Colombia, nacido en fecha 18-05-59, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sub-Gerente, hijo de LUIS ALBERTO DOMINGUEZ e IRENE SOFIA RIVERO (F), residenciado en: Avenida Principal Las Mercedes, con calle Londres, quinta Campanela, piso 02, Caracas, estado Miranda y titular de la cédula de identidad Número 15.215.383, debidamente asistido en el acto por la Defensora Pública Penal, DRA. MILETZI BUENO.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano WUILDER FELIPE RIVERA FARIAS, plenamente identificado al inicio de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en concordancia con el artículo 248 “Ejusdem”. Y Así se Declara.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Remítase la presente causa en su estado original al Tribunal de Juicio Unipersonal que corresponda. Se establece como sitio de reclusión para los imputados el Internado Judicial Los Teques. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


Dra. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA



ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA