REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002903
ASUNTO : WP01-S-2003-002903
Compete a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho, por el DR. HUMBERTO RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, se acordase la aplicación de la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, de la causa seguida al Ciudadano JOSE GREGORIO HENRIQUEZ MAYORA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 07/07/70, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Laminador, hijo de HERIBERTO HENRIQUEZ CARDONA y YOLANDA JOSEFINA MAYORA, residenciado en la calle real de Mirabal, cerca de la farmacia de Mirabal, casa sin número, parroquia Raúl Leoni, estado Vargas, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Penal DRA. MILETZI BUENO.
DIPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSE GREGORIO HENRIQUEZ MAYORA, ya identificado, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al constatar que no existen fundados elementos de convicción para estimar que haya sido el autor del hecho punible que se le imputa. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal de aplicar medidas cautelares sustitutivas, y CON LUGAR la de la Defensa, de acordar su inmediata Libertad. Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH NIETO
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