REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003304
ASUNTO : WP01-S-2003-003304

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. Quijada Christian, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, en calidad de detenido al imputado José Antonio Chacon Diaz, a quien se le atribuye la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, Dávila Magaly, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en:
- La presentación cada ocho (08) días ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público;
- La prestación de una caución económica adecuada, de no imposible cumplimiento, mediante fianza de dos o más personas idóneas.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado José Antonio Chacon Diaz, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 07/03/58, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Metropolitana actualmente Jubilado, hijo de José Antonio Chacón Luna (F) y Liévana Felicia Díaz de Chacón, titular de la cédula Número V-5.569.274, residenciado en Barrio Los Olivos, Sector La Quebrada, Casa sin número.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda la práctica de una inspección ocular en el lugar de los hechos a los fines de determinar la trayectoria balística, solicitada por la Defensa. Cúmplase.
El Juez de Control

El Secretario

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA
ABG. JUDITH NIETO