REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003636
ASUNTO : WP01-S-2003-003636
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Compete a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho en fecha 17/07/03, por el DR. JAVIER MARCANO, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la aplicación de medida privativa de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos como el delito de USO DE PASAPORTE FALSO, previsto y sancionado en el artículo 327 ordinal 3° del Código Penal, y continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario de la causa seguida al Ciudadano JAVIER ROJAS TELLEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Vélez, Departamento Santander, nacido en fecha 27/11/75, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de SAUL ROJAS y ANA IRENE TELLEZ, residenciado en la Avenida 10 con calle 52-22, Barrio Carora, Cúcuta, República de Colombia, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Penal, DR. JOSE AMALIO GRATEROL.
DIPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano JAVIER ROJAS TELLEZ, ya identificado. Se designa como centro de reclusión el calabozo de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Se declara SIN LUGAR la solicitud de otorgar medida cautelar sustitutiva interpuesta por la Defensa. Se acuerda proseguir el proceso por la vía del procedimiento ordinario, conforme con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH NIETO
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