REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003321
ASUNTO : WP01-S-2003-003321
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Compete a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho, por el DR. JOSE CARLOS HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y el procedimiento Abreviado de la causa seguida al Ciudadano LEONARDO ENRIQUE BRUZUAL GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 23/10/81, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de LEONARDO BRUZUAL y ASTRID GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.964.021, residenciado en: la avenida Principal de Alto Prado, edificio INDIANA II, piso 07, apartamento 7-A, Baruta, Caracas, debidamente asistido en el acto por sus Defensores de Confianza, DRA. MARIA DEL ROSARIO PIRELA y DR. JOSE GREGORIO NAPOLEON PEÑA SOL.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano LEONARDO ENRIQUE BRUZUAL GONZALEZ, plenamente identificado al inicio de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa en el sentido de acordarle alguna medida cautelar sustitutiva, así como se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en concordancia con el artículo 248 “Ejusdem”, igualmente , se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa en cuanto al procedimiento para la aplicación de las medidas de seguridad, por ser imprescindible que el representante fiscal interponga el acto conclusivo que corresponda en su oportunidad, asimismo, se acuerda la práctica de un reconocimiento psicológico, psiquiátrico y toxicológico al ciudadano LEONARDO ENRIQUE BRUZUAL GONZALEZ y requerir información médica al Dr. PEDRO DELGADO MACHADO sobre el diagnóstico que hiciera al referido ciudadano. Y Así se Declara.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Remítase la presente causa en su estado original al Tribunal de Juicio Unipersonal que corresponda. Se establece como sitio de reclusión para los imputados el Internado Judicial Los Teques. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
Dra. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
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