REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 2 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002094


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Estupiñan Bausas Carolina, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde se imputa la comisión del delito HURTO SIMPLE, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no aparece individualizado como imputado algún ciudadano, para solicitar su enjuiciamiento .

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal ya que dicha causa se inicio en fecha 28 de Octubre de 1977, y por cuanto ha transicurrido un lapso excecivamente prudencial, para que opere la prescripción genérica que es de Tres (3) años, conforme el ordinal 5°, del artículo 108 del Código Penal, es por ello que se Decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48, numeral 8° Ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad





de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa , de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° Ejusdem. Y así se decide.


Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR

LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO
PS/BM/lisbeti