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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Control del Estado Vargas
 Macuto, 21 de Julio de 2003
 193º y 144º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2003-003577
 ASUNTO 			: WP01-S-2003-003577
 
 AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
 
 
 Compete a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto  celebrado en este Despacho, por la DRA. IRDE CAPOTE,  Fiscal  Octava de Protección al Niño, Adolescente y la Familia del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano  Jurisdiccional, la aplicación de la medida privativa de Libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, de la causa seguida a los Ciudadanos YOLANDA ISABEL MENGUAL CABEZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Martha, Colombia, nacido en fecha 09-04-54, de  48  años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Transportista, hija de JOSE DOMINGO MENGUAL (F) Y MARIA CABEZA (F), residenciada en: Avenida 15. Casa Número 12. Urbanización Los Maleteros, La Victoria, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Número 15.366.117,debidamente asistida en este acto por su abogado de confianza, el ciudadano Dr. VICENTE CALDERON TERAN; YELITZA DEL VALLE ZORRILLA DE CADENAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida en fecha 21/02/74, de 29 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio costurera, hija de MARCIAL MOGOLLÓN y ALICIA ZORRILLA, residenciada en: Urbanización Los Maleteros, vereda 13.número 21, La Victoria, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Número V-13.412.820, debidamente asistida por la Dra. MARIA YAJAIRA BRICEÑO CASTELLANOS, y RAMON EDUARDO TIRADO DURAN, de nacionalidad Venezolana, natural de La Victoria, estado Aragua, nacido en fecha 02-09-81, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de: RUBEN TIRADO Y ELEONORA DURAN, residenciado en: Urbanización Los Maleteros, vereda 18, casa Número 02, La Victoria, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Número 15.471.999 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por su abogado de confianza, Dr. PEDRO HUMBERTO FARIAS PUCCI.
 
 DIPOSITIVA
 
 Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los recaudos presentados por la Fiscalía Octava del Ministerio Público y con la aprehensión realizada a la ciudadana YOLANDA ISABEL MENGUAL CABEZA, ACUERDA MANTENER LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos YOLANDA ISABEL MENGUAL CABEZA, YELITZA DEL VALLE ZORRILLA DE CADENAS y RAMON EDUARDO TIRADO DURAN, ya identificados, por estar llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al constatar que existe una presunción razonable de peligro de fuga, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por lo que se establece como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina y el Internado Judicial Los Teques. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva interpuesta por la Defensa. Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.  Cúmplase.
 LA JUEZ DE CONTROL
 
 
 DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. JUDITH NIETO
 
 
 
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