REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000854
ASUNTO : WP01-P-2003-000032


Analizada como ha sido la solicitud interpuesta en fecha 04/07/03 por el Dr. ANTONIO R. CONESA NUÑEZ, en representación del ciudadano DOUGLAS EDUARDO ASCANIO MONSALVE, en el sentido de acordar la sustitución de la medida judicial preventiva de Libertad dictada por una cualquiera de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de decidir, observa:

En su escrito, el profesional del Derecho indica que en virtud de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 8, 9, 243, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los artículos 2, 7, 19, 21 ordinal 1°, 23, 44 oridnal 1°, 49, 257 y 335 de la Constitución Nacional, 7 ordinal 5° y 8 ordinal 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, solicita la revisión de la medida privativa de Libertad impuesta a su representado y la aplicación en su lugar de medidas cautelares sustitutivas, en cumplimiento del principio de Libertad y de presunción de inocencia, de igualdad ante la Ley y del principio de progresividad de los derechos humanos.

Observa quien aquí decide que en fecha 03 de junio de 2003 se efectuó la audiencia de presentación del imputado, donde el Fiscal del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, la privación preventiva de Libertad del imputado, y precalificó los hechos imputados encuadrándolos dentro de los tipos penales correspondientes a los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículo 278 y 214 del Código Penal, todo lo cual fue declarado con lugar por este Juzgado de Control, después de haber escuchado los argumentos de las partes.

Asimismo, en fecha 03/07/03 el Fiscal Cuarto del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra del ciudadano DOUGLAS EDUARDO ASCANIO MONSALVE, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 278 y 214 del Código Penal.

En tal sentido, debe este Juzgado señalar que se está ventilando la presente causa por la presunta comisión de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y conforme con lo establecido en los ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegar a imponerse en este caso, que sería de tres (03) a cinco (05) años de prisión en caso de hallarse culpable al imputado, así como por la magnitud del daño causado, ya que se trata de un delito contra el orden público, aunado a que se le está imputando un delito adicional como lo es el de USURPACION DE FUNCIONES, sin que hayan variado las condiciones en que se acordó la medida privativa de Libertad, todo lo cual conduce a presumir que el ciudadano DOUGLAS EDUARDO ASCANIO MONSALVE presenta inminente peligro de fuga y, en consecuencia, debe este Juzgado declarar sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva presentada por el ciudadano Defensor.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el Defensor, Dr. ANTONIO CONESA NUÑEZ, y en consecuencia, NIEGA la sustitución de la medida de privación judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.


LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA.