REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004019
ASUNTO : WP01-S-2003-004019
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Dra. Capote Mendoza Irde, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, en calidad de detenido al imputado Angel Fautino Garcia, a quien se le atribuye la comisión del delito Robo arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, toda vez que en fecha 24/07/03 fue aprehendido por funcionarios de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, en la entrada del sector Sorocaima, parroquia Maiquetía, estado Vargas, cuando la comunidad lo tenía retenido por haber despojado a la adolescente Angie Falcón Pérez de una cadena de metal amarillo, arrebatándosela del cuello, logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un pequeño trozo de la cadena en referencia. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por una Defensora, Dra. Dávila Magaly, previamente designada, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en:
- La presentación cada ocho días ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público;
- La prestación de una caución económica, mediante fianza de dos personas idóneas, que devenguen un sueldo no inferior a veinte (20) unidades tributarias.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Angel Fautino Garcia, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05/01/75, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Manuel García y Ana Teresa Moises, titular de la cédula Número V-12.163.201, residenciado en Sector El Desvío, casa sin número, cerca del Liceo Licenciado Aranda, Pariata, estado Vargas.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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