REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 29 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004030
ASUNTO : WP01-S-2003-004030

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Dra. Morales Beatriz, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, en calidad de detenido a los imputados José Gregorio Zorrilla Albarran, Erick Yohanny Zorrilla David y Antonio José Zorrilla Albarran, a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de Porte de armas, Lesiones personales intencionales, previstos y sancionados en los artículos 278 y 415 del Código Penal y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, toda vez que en fecha 24/07/03 fueron aprehendidos por funcioanrios adscritos a la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, previa denuncia del ciudadano Marlon Rafael Iriarte Blanco, quien manifestó que momentos antes cuando expendía pescado en la playa C de la parroquia Naiguatá, los pudo ver efectuando disparos en el lado del malecón, quienes se reisistieron a la aprehensión y al ser objetos de una revisión corporalse le incautó al ciudadano José Gregorio Zorrilla Albarrán oculto entre su vestimenta íntima, un arma de fuego, tipo pistola, marca Bryco, modelo Jennings, calibre 380 mm, serial 917469, una cacha de material sintético negro, con una cacerina de metal negro, contentivo en su interior de ocho (08) balas calibre 380 mm, sin percutir. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, Dra. Stifano Gloria Janeth, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en:
- La presentación periódica ante este tribunal cada ocho (08) días ante la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público o la autoridad que él designe;
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad de los imputados ERICK JOVANNY ZORRILLA DAVID, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24-12-67, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de FELIX MANUEL ZORRILLA Y MARIA TOEDOSIA (F), residenciado en el 23 de Enero, casa sin número, Sierra Maestra, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad Número V-15.040.995, ZORRILLA ALBARRAN ANTONIO JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30-07-72, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Comerciante, hijo FREDDY MANUEL ZORRILLA y MARIA TEODOSIA ALVARADO (F), residenciado en el sector Túnel La Planicie, casa sin número, Caracas y titular de la cédula de identidad Número V-12.386.752 y JOSE GREGORIO ZORRILLA ALBARRAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15-05-75, de 28 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo FELIPE MANUEL ZORRILLA y MARIA TEODOSIA ALVARADO (F), residenciado en: Túnel La Planicie, Barrio Los Eucaliptos. Casa sin número, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad Número V15.929.972, en virtud de habérsele acordado la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su estado original a la Fiscalía Segunda del MInisterio Público. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez de Control

El Secretario

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA

ABG. JOYCEMAR GARCIA