REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 29 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004039
ASUNTO : WP01-S-2003-004039

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. Gerardo Toledo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, en calidad de detenido a los imputados Ernesto Arevalo, Maritza Carolina Hidalgo Macias y Libia Coromoto Alvarez Molina, a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de Hurto, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, toda vez que en fecha 25/07/03, funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de la Gobernación del Estado Vargas, previa denuncia del ciudadano Luis Adolfo Millán y sus dos hijos, quienes manifestaron que momentos antes estos ciudadanos simularon una pelea entre ellos, en la unidad colectiva, despojándolo de la cantidad de sesenta mil Bolívares en efectivo, por lo que fueron sometidos a una revisión corporal, ofreciendo el ciudadano Ernesto Arévalo la cantidad de treinta mil Bolívares en papel moneda de aparente circulación legal al Sub Inspector José Luis Briceño. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, Dra. Millán Ana Cecilia, previamente designada, este Tribunal, por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en:

-Régimen de presentaciones cada ocho (08) días ante la sede de la Fiscalía Tercera del MInisterio Público.
-Presentación de dos fiadores, responsables, de buena conducta, residentes en el país, con suficiente capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, todo lo cual deberán acreditar con constancias de buena conducta, de residencia y de trabajo.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados ERNESTO AREVALO, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, nacido en fecha 20/11/74, de 48 años de edad, hijo de SINOM VALERA (F) y MARIA ESTEFANIA AREVALO (F), de profesión u oficio Chofer, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V-8.553.529, residenciado en Pariata, calle La Línea, casa sin número, cerca del Teleférico, parroquia Maiquetía, estado Vargas, MARITZA CAROLINA HIDALGO MACIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06/08/65, de 38 años de edad, hijo de MARIA EXPEDITA MACIAS y JOSE TEODORO HIDALGO, de profesión u oficio Buhonera, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-6.344.283, residenciado en Antímano, La Pedrera, parte alta, número 18, Caracas, Distrito Capital, LIBIA COROMOTO ALVAREZ MOLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 04/08/67, de 35 años de edad, hijo de AMABLE JESUS ALVAREZ (F) y CARMEN TERESA MOLINA, de profesión u oficio Vendedora, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.032.982, residenciado en Antímano, La Pedrera, Sexto Plan, casa número 52, vereda 2, Caracas, Distrito Capital.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez de Control

El Secretario

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA

ABG. JOYCEMAR GARCIA