REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 29 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004041
ASUNTO : WP01-S-2003-004041
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Dr. Gerardo Toledo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, en calidad de detenido al imputado Lenin Darwin Jimenez Paredes, a quien se le atribuye la comisión de un delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por una Defensora, Dra. Millán Ana Cecilia, previamente designada, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en:
- La presentación cada ocho (08) días ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ;
- La prohibición de salir sin autorización del país;
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado LENIN DARWIN JIMENEZ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.163.201, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacida el 29-10-82, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Estudiante, hijo Henry Jiménez y Mirna Paredes, residenciada en Catamare, paseo la Marina, casa sin número, Catia la Mar, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su estado original a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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