REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 3 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001174
ASUNTO : WP01-S-2003-001174
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Compete a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho, por el DR. HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y el procedimiento Abreviado de la causa seguida al Ciudadano EDGAR ESNAHIDER URBINA OSPINO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 28-03-84, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Nelson Urbina (v) y Margarita Ospino Pérez (v), titular de la Cédula de identidad N° 17.397.725, residenciado en Bella Vista, calle 03, casa N° 104, Ejido –Estado Merida, debidamente asistido en el acto por su Defensor de Confianza, DR. CARLOS VARELA CARDENAS.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano EDGAR ESNAHIDER URBINA OSPINO, plenamente identificado al inicio de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en concordancia con el artículo 248 “Ejusdem”. Y Así se Declara.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Remítase la presente causa en su estado original al Tribunal de Juicio Unipersonal que corresponda. Se establece como sitio de reclusión para el imputado el Internado Judicial Los Teques. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
Dra. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO
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