REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004046
ASUNTO : WP01-S-2003-004046

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. Toledo Gerardo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, en calidad de detenido al imputado Fernando Alexis Colmenares, a quien se le atribuye la comisión del delito de Lesiones personales intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por una Defensor Pública Penal, Dra. Ana Cecilia Millán, previamente designada, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en:
- La presentación cada ocho (08) días ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público;
- La prohibición de comunicarse con la persona de los ciudadanos Yolimar Onerky Osorio y Robinson Antonio Díaz;
- La prestación de una caución económica adecuada, de no imposible cumplimiento, mediante fianza de dos personas idóneas, responsables, de buena conducta, residentes en el país, con suficiente capacidad económica para atender las obligaciones que contraen.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Fernando Alexis Colmenares, quien es venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 15/08/69, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Gladys Aidé Colmenares, titular de la cédula de identidad Número V-12.163.835, residenciado en Valle La Cruz, Sector La Redoma, Barrio Ezequiel Zamora, Casa N° 17-79, Parroquia Catia La Mar.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez de Control

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA

El Secretario

ABG. JOYCEMAR GARCIA