REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004048
ASUNTO : WP01-S-2003-004048

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. Hernández José Carlos, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, en calidad de detenido a los imputados Darwin José Sanchez Romero y Erice Ochoa Leal, a quienes se les atribuye la comisión de un delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora de confianza, Dra. Gloria Stifano, previamente designada, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en:
- La presentación periódica ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, cada ocho (08) días;
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Darwin José Sanchez Romero, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 15/05/77, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesi´pon u oficio Obrero, hijo de Aleida Sánchez y Carlos Alberto Genaro Romero (F), titular de la cédula de identidad número V-13.673.116, residenciado en Maiquetía, calle La Línea, cerro Cervecería, parte baja, estado Vargas y Erice Ochoa Leal, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 22/01/79, de 24 años de edad, hijo de Milagros Coromoto Leal y Anibal Ochoa, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula número V-14.071.012, residenciado en Barrio Cerveceria Parte Media casa N° 54 Maiquetía., en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico procesal Penal. Remítase la presente causa en su estado original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez de Control



DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA


La Secretaria

ABG. JOYCEMAR GARCIA