REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 7 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2003-000254
ASUNTO : WJ01-S-2003-000254

Analizada como ha sido la solicitud interpuesta por la Dra. Doris González, en fecha 14/05/03, en su carácter de Defensora de confianza de los ciudadanos Humberto Tovar y Dauer Ramírez, a quienes se les sigue la causa signada con el número WJ01-S-2003-254 ante este Juzgado, mediante la cual solicita que se oficie a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, a fin que remita el acto administrativo que ante ese órgano se adelanta, por considerar que es violatorio del principio non bis in idem y por ende, está viciado de nulidad absoluta y que se revise por este Tribunal la decisión que ordenó la destitución de sus representados de su lugar de trabajo, este Tribunal, a los fines de decidir observa:

La profesional del Derecho en su escrito indica que la Institución Policial donde laboraban los ciudadanos Humberto Tovar y Dauer Ramírez los juzgó nuevamente, violándoles el derecho al debido proceso, al iniciar un procedimiento administrativo en su contra sin que esto fuera ordenado por el Ministerio Público, y en virtud que el Juzgado de Control tiene competencia para conocer tanto de la acción penal como de la acción administrativa, solicita el avocamiento a dicha causa.

En tal virtud, quien aquí decide considera que si bien es cierto que por extensión jurisdiccional, los Tribunales penales están facultados para examinar las cuestiones civiles y administrativas que se presenten con motivo del conocimiento de los hechos investigados, de igual forma el Juez deberá evaluar en estos casos que la cuestión invocada aparezca tan íntimamente ligada al hecho punible que se haga racionalmente imposible su separación, a los fines de determinar si el imputado ha incurrido en delito o falta.

En el asunto que nos ocupa, se observa que la Defensa indica que los imputados fueron destituidos del organismos policial donde desempeñaban sus funciones con ocasión de los hechos que se están ventilando en el presente proceso, a través de un procedimiento administrativo, que a su criterio viola la prohibición de juzgar dops veces el mismo hecho.
A juicio de este órgano judicial, el proceso administrativo que se le pudiera seguir a los funcionarios policiales presuntamente incursos en un hecho punible es independiente del proceso penal que se les sigue, no constituye una cuestión prejudicial y no se considera que sea una cuestión de imposible separación. Dentro del proceso administrativo deberán ser agotados los recursos que éste ofrece, a los fines de establecer cualquier tipo de exceso o de decisión que no esté ajustada a los parámetros legales.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. Doris González, en representación de los ciudadanos Humberto Tovar y Dauer Ramírez, por no encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia NIEGA el requerimiento del acto administrativo cursante ante la Policía Metropolitana del Estado Vargas solicitado por la Defensa. Y Así se Declara.

Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión y notifíquese a las partes.
La Juez

La Secretaria

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA

ABG. JUDITH NIETO