REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 10 de Julio de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. DANILO JAIMES (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dres. DORYS RAMÍREZ y HENRY ARTURO ESCALONA (Defensores Privados)

Imputados:

EMIRO DE JESÚS DÁVILA MATUSALÉN, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 12-03-1974, de 29 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional, hijo de Matusalén María Mercedes (v) y de Dávila Eusebio Emiro (f), residenciado en Sector Brisas del Aeropuerto, vereda 3, casa N° 28, Sector 3, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 11.894.050, y

EDWIN JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 02-05-1977, de 26 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Carnicero, hijo de Rosa Peña Franco (v) y de Wilmer Martínez González (v), residenciado en Urbanización Cabudare, Almariera, La Orquídea, PH 8-B, Barquisimeto, titular de la Cédula de Identidad N° 14.335.542.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL de los ciudadanos EMIRO DE JESÚS DÁVILA MATUSALÉN, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 12-03-1974, de 29 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional, hijo de Matusalén María Mercedes (v) y de Dávila Eusebio Emiro (f), residenciado en Sector Brisas del Aeropuerto, vereda 3, casa N° 28, Sector 3, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 11.894.050, y EDWIN JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 02-05-1977, de 26 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Carnicero, hijo de Rosa Peña Franco (v) y de Wilmer Martínez González (v), residenciado en Urbanización Cabudare, Almariera, La Orquídea, PH 8-B, Barquisimeto, titular de la Cédula de Identidad N° 14.335.542,., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; LESIONES GRAVÍSIMAS, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º en relación con el articulo 426; 415 y 278 todos del Código Penal, en la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta, acordando en consecuencia librar los oficios correspondientes, anexo a boleta de Encarcelación; y SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


WPO1-S-2003-003064