REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 11 de Julio de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. REINALDO BARAZARTE (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dres. DAYANA ASTUDILLO y MIGUEL VÁSQUEZ (Defensores Privados)

Imputado: JOSÉ GREGORIO VARGAS RONDON, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto Ayacucho, con fecha de nacimiento el 12 de Julio de 1974; de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de CARMELA VARGAS y de AMELIA RONDON, residenciado en San Bernardino, Calle 10, Edificio Los Samanes, Piso 02, apto. 22, Caracas, titular de la Cedula de Identidad Numero V: 12.451.106.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO VARGAS RONDON, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto Ayacucho, con fecha de nacimiento el 12 de Julio de 1974; de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de CARMELA VARGAS y de AMELIA RONDON, residenciado en San Bernardino, Calle 10, Edificio Los Samanes, Piso 02, apto. 22, Caracas, titular de la Cedula de Identidad Numero V:12.451.106, las medidas Cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º 4º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes, la prevista en el ordinal 3º en la presentación por ante este despacho cada quince días una vez sea dado de alta clínica; la prevista en el ordinal 4º, consistente en la prohibición de salir sin autorización del Tribunal de la Jurisdicción del Tribunal, y del país; la prevista en el ordinal 6º consistentes en la expresa prohibición de mantener comunicación con victimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente causa, y la prevista en el ordinal 8º en la presentación de tres fiadores de reconocida solvencia y honorabilidad, que demuestren in ingreso igual o superior a Treinta (30) Unidades Tributarias, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal; y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el articulo 280 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico, una vez ejecutada la finaza aquí acordada.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA



WP01-S-2003-003075