REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 15 de Julio de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. REINALDO BARAZARTE (Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. TRINO ARCAY (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

Imputado: CARLOS JOSÉ RAMOS GONZÁLEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, nacido en fecha 17-01-1978, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar Activo, hijo de Josefina González (v) y de Rómulo Ramos (v), residenciado en El Consejo detrás de la Iglesia, primer Callejón, La victoria, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° 14.660.893.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA.




CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ RAMOS GONZÁLEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, nacido en fecha 17-01-1978, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar Activo, hijo de Josefina González (v) y de Rómulo Ramos (v) , residenciado en El Consejo detrás de la Iglesia, primer Callejón, La victoria, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° 14.660.893, la medida cautelar prevista en el articulo 256 en sus ordinales 3°, 6° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este despacho cada quince (15) días, una vez obtenida su libertad, la segunda, en la expresa prohibición de mantener comunicación con víctima, testigos o funcionarios aprehensores de la presente causa y la tercera, en la presentación de DOS (02) fiadores de reconocida solvencia y honorabilidad, que demuestren un ingreso igual o superior a un salario mínimo, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 Segundo Aparte del Código Penal; y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el articulo 280 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


CAUSA N° WP01-S-2003-003430