REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 21 de Julio de 2003
193º y 144º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.
Fiscal: Dr. REINALDO BARAZARTE (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)
Defensa: Dr. LUIS ENRIQUE BERBESI (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)
Imputado: CARLOS CESAR OLMOS BARRIOS de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas , fecha de nacimiento 03-08-1978, de 24 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo (a) Febian Olmos (v) y de Yazmín del Valle Barrios (v), titular de la cédula de identidad N° 14. 445. 244 y residenciado San Remo, parte Alta, Las Torees, Casa N° 21 Catia La Mar, Estado Vargas.
Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano CARLOS CESAR OLMOS BARRIOS de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 03-08-1978, de 24 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo (a) Febian Olmos (v) y de Yazmín del Valle Barrios (v), titular de la cédula de identidad N° 14. 445. 244 y residenciado San Remo, parte Alta, Las Torees, Casa N° 21 Catia La Mar, Estado Vargas, la medida cautelar prevista en el articulo 256 en sus ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes, la primera, en la presentación por ante este despacho cada quince (15) días, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal; y SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico procesal penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico;
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
Causa: WP01-S-2003-003716
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