REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 21 de Julio de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. REINALDO BARAZARTE (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. LUIS ENRIQUE BERBESI (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

Imputado: JOSÉ LUIS POLEO RODRÍGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 23-03-1973, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Fiscal de Transporte, hijo de Juana Lourdes Pérez Rodríguez (f) y de Juan José Poleo (f), residenciado en Macuto, La Veguita, Parte Alta del Cerro, frente al Puente, titular de la Cédula de Identidad N° 13.374.110.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano: JOSÉ LUIS POLEO RODRÍGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 23-03-1973, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Fiscal de Transporte, hijo de Juana Lourdes Pérez Rodríguez (f) y de Juan José Poleo (f), residenciado en Macuto, La Veguita, Parte Alta del Cerro, frente al Puente, titular de la Cédula de Identidad N° 13.374.110 , en la casa de reeducacion y trabajo artesanal el Paraíso, la Planta, por la presunta comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 en su ordinal 4º del Código Penal, acordando librar los oficios correspondientes, anexos a boleta de encarcelación; y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA



CAUSA N° WPO1-S-2003-003717