REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 29 de Julio de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. DAVID PALIS (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. HILL REYES JUAN EVANGELISTA (Defensor Privado)

Imputados:
JORGE ALBERTO PULGARIN MONTOYA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Saladillo, Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 30-07-1982, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Luz Dari Montoya (v) y de Lázaro Pulgarín (v), residenciado en Edificio Río Negro, Urbanización Lago Azul, apartamento 2D, piso 2, Sabaneta, Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 21.038.077; y

DIEGO ALEXANDER PATIÑO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 17-06-1977, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Marta Lucia Patiño (v) y de Marino Aguilar (f), residenciado en Edificio Río Negro, Urbanización Lago Azul, apartamento 2D, piso 2, Sabaneta, Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 21.038.075.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA


CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano JORGE ALBERTO PULGARIN MONTOYA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Saladillo, Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 30-07-1982, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Luz Dari Montoya (v) y de Lázaro Pulgarín (v), residenciado en Edificio Río Negro, Urbanización Lago Azul, apartamento 2D, piso 2, Sabaneta, Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 21.038.077, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 323 en concordancia con el 320 del Código penal Vigente; SEGUNDO: Decreta en contra del ciudadano DIEGO ALEXANDER PATIÑO , quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 17-06-1977, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Marta Lucia Patiño (v) y de Marino Aguilar (f), residenciado en el Edificio Río Negro, Urbanización Lago Azul, apartamento 2D, piso 2, Sabaneta, Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 21.038.075, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales en sus ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 323 en concordancia con el 320 del Código penal Vigente; TERCERO: Decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA





WP01-S-2003-004088