REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 07 de Julio del año 2003
193º y 144º


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Vista la acusación presentada por el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano RODRÍGUEZ DENNYS, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, de Estado Civil Concubino, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento el 09 de Junio de 1980, de profesión u Oficio Obrero, hijo de BERTA RODRÍGUEZ (v) Y NELSON ESCOBAR (v) residenciados en: Pariata, Juana de Arco, Parte Alta, Casa S/N, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 con relación con el artículo 80 y 278 todos del Código Penal Vigente, presuntamente cometido en fecha 24 de Octubre del año 2002, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:





PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN INTERPUESTA por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RODRÍGUEZ DENNOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el articulo 80 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 Ejusdem, y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.

SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de imposición de una Medida Cautelar menos gravosa para el Imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250; 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se admiten en su totalidad las pruebas promovidas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 en su ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones.

QUINTO: Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones.


DISPOSITIVA:

En base a lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN INTERPUESTA por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RODRÍGUEZ DENNOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el articulo 80 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 Ejusdem, y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO; SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de imposición de una Medida Cautelar menos gravosa para el Imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250; 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se admiten en su totalidad las pruebas promovidas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 en su ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones, y QUINTO: Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA




WP01-P-2003-000013