REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 07 de Julio del año 2003
193º y 144º


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano FÉLIX JOB HERNÁNDEZ, en su condición de Apoderado Judicial Especial de la Sociedad Mercantil Distribuidora Nacional de Artículos Deportivos Centurión C.A. mediante el cual solicita la devolución de un lote de armas de uso deportivo, constituido por Trescientos Cuarenta y Cuatro (344) Rifles, Marca Rémington y Treinta y Tres (33) cajas de seis piezas de cartuchos de rifles, calibre 22, en los siguientes términos:

“… ocurro ante su competente autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para que ordene a la Gerente de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, la inmediata devolución de los bienes muebles propiedad de mi representada…

Manifiesto al Tribunal la expresa disposición de mi representada de efectuar el pago de los derechos de importación, impuestos, aranceles y multas si fuere el caso; correspondientes al fisco por la importación de dichas armas y que se causen conforme a la ley…”

En fecha 01 de Julio del presente año, se recibió procedente de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, oficio S/N dirigido a este despacho, mediante el cual entre otras cosas dicha fiscalia expone:

“… Una vez practicadas todas las diligencias pertinentes se pudo establecer que la persona encargada de realizar las tramitaciones relacionadas con esta mercancía fue el ciudadano JIMMY PÉREZ…

En razón de lo antes expuesto esta representación fiscal en fecha 06-02-2003 mediante oficio No. Estado Vargas-F2-0140-2003 ordenó la entrega de la mercancía una vez satisfecha todas los derechos e impuestos causados por dicha importación, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, debo informarle que la mercancía retenida no es imprescindible para continuar la investigación por forjamiento de documento en perjuicio del estado, donde aparece como imputado JIMMY PÉREZ…”


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:


Dispone el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en ese sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad.”


ÚNICO:


Visto lo anterior, y como quiera que el Ministerio Público ha manifestado que ya ha ordenado la entrega de dichos bienes y que los mismos no son imprescindibles para la investigación, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho ordenar al Gerente de la Aduana Aérea Principal de Maiquetía, la devolución de los bienes anteriormente enunciados, previo pago de las multas, impuesto y cualquier otro derecho a favor del fisco nacional. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:


Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, acuerda y ordena la devolución de un lote de arma de uso deportivo, constituido por Trescientos Cuarenta y Cuatro (344) Rifles, Marca Rémington y Treinta y Tres (33) cajas de seis piezas de cartuchos de rifles, calibre 22. De conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Díarícese, Notifíquese y librense los oficios correspondientes.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA.







Causa: WP01-S-2003-000970