REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 08 de Julio del año 2003
193º y 144º


SENTENCIA DEFINITIVA


CAUSA: WJ01-P-2003-000017

JUEZ: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

FISCAL: Dr. CHISTIAN QUIJADA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

IMPUTADO: FRANKLIN JOSÉ TOVAR REYES, quien dijo ser: titular de la cédula de identidad: V-14-548.229, venezolano, residenciado: Asalta tres (03), bloque 13, piso 8, apto 801, Caracas, hijo de: CLAUDIO JOSÉ TOVAR CORDERO (V) y RICARDA JOSEFINA REYES DE TOVAR (V).

DEFENSA: Dr. ARTURO SULBARAN (Defensor Privado).

SECRETARIA: Abog. MARIA ESTHER ROA.

Vista la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, de fecha 03 de Julio del presente año, en la cual el ciudadano antes identificado, se acogió a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en el Procedimiento Por Admisión de Los Hechos, en virtud de la Acusación Interpuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en los artículos 460, 84 en su último aparte y 80 del Código Penal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 330 en su ordinal 6º y estando dentro del lapso establecido en el articulo 365 ambos del Código Orgánico Procesal Penal procede a dictar SENTENCIA conforme al procedimiento por admisión de los hechos, en los siguientes términos:


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:


El ciudadano TOVAR REYES FRANKLIN JOSÉ, fue detenido siendo aproximadamente la una y quince horas de la mañana del día 16-06-03, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Vargas, cuando se desplazaban por la calle real de Pariata adyacente al cementerio de Pariata, de la Parroquia Carlos Soublette, fueron notificados por la central de comunicaciones que un vehículo marca fiat, modelo uno, color azul con la puerta trasera de color blanco, el cual se desplazaba con sentido a Catia La Mar, El Trébol y en el cual se encontraban tres sujetos abordo, quienes momentos antes portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte habían despojado de su pertenencia a un transeúnte del bulevar de la zona, en consecuencia la comisión policial se trasladó al mencionado sector, logrando avistar a un vehículo con las características antes suministradas, en el cual se encontraban abordo tres sujetos, que al darle la voz de alto uno de ello optó por desenfundar un arma de fuego y realizar varios disparos a la comisión policial, viéndose la comisión policial en la imperiosa necesidad de hacer uso de sus armas de reglamentos originándose un intercambio de disparos. Posteriormente a esto se lograron evadir dos de los tres sujetos, logrando la detención del conductor del vehículo a quien le realizaron una revisión corporal incautándole del bolsillo derecho delantero del pantalón, un reloj de color plateado, marca aviador, un reloj de material sintético, marca baby, de color azul y blanco, un reloj sin marca aparente de color negro, en el bolsillo trasero del pantalón se le encontró un celular marca Nokia, así como un frontal para reproductor marca boss, tres anillos de metal amarillo, una pulsera de metal amarillo y la cantidad de quince mil bolívares (15.0000) en efectivo.


DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

En el presente caso, ha quedado acreditada la materialidad del hecho punible atribuido al ciudadano TOVAR REYES FRANKLIN JOSÉ, por considerar este Juzgador que de las pruebas ofrecidas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se desprende que el referido ciudadano fue detenido siendo aproximadamente la una y quince horas de la mañana del día 16 de Abril del presente año, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Vargas, quienes cuando se desplazaban por la calle real de Pariata adyacente al cementerio de Pariata, de la Parroquia Carlos Soublette, fueron notificados por la central de comunicaciones que un vehículo marca fiat, modelo uno, color azul con la puerta trasera de color blanco, el cual se desplazaba con sentido a Catia La Mar, El Trébol y en el cual se encontraban tres sujetos abordo, quienes momentos antes portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte habían despojado de su pertenencia a un transeúnte del bulevar de la zona, en consecuencia la comisión policial se trasladó al mencionado sector, logrando avistar a un vehículo con las características antes suministradas, en el cual se encontraban abordo tres sujetos, logrando la detención del conductor del vehículo a quien le realizaron una revisión corporal incautándole del bolsillo derecho delantero del pantalón, un reloj de color plateado, marca aviador, un reloj de material sintético, marca baby, de color azul y blanco, un reloj sin marca aparente de color negro, en el bolsillo trasero del pantalón se le encontró un celular marca nokia, así como un frontal para reproductor marca boss, tres anillos de metal amarillo, una pulsera de metal amarillo y la cantidad de quince mil bolívares (15.0000) en efectivo; Hechos que quedan acreditados con los siguientes elementos de convicción:

1º: Con el ACTA POLICIAL, de fecha 16 de Marzo del presente año, suscrita por el funcionario HARRINSON GONZÁLEZ, adscrito a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de servicio, en patrullaje vehicular… siendo las 01:15 horas de la mañana… fui notificado por la central de transmisiones, que un vehículo marca Fiat Modelo uno… el cual se desplazaba con sentido Catia La Mar - El Trébol y en el cual se encontraban tres ciudadanos abordo, momentos antes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, habían despojado de sus pertenencias a unos transeúntes del Boulevard La Zorra… logrando avistar un vehículo con similares características a las suministradas… quienes al notar la presencia policial… optando uno de ellos por desenfundar un arma de fuego y realizarnos varios disparos… dándose a la fuga el citado vehículo… dándole alcance a la altura de la Calle Real de Pariata… dándose a la fuga dos de los sujetos hacia la parte alta aplicándole la retención al conductor del vehículo… incautándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento, un reloj de metal color plateado… un reloj marca Baby G… y un reloj sin marca… En el bolsillo trasero derecho del mismo pantalón le incauté un teléfono celular… un frontal para reproductor… tres anillos de metal amarillo… una cadena de metal color amarillo… una pulsera… y la cantidad de quince mil bolívares… identificando a este ciudadano… como TOVAR REYES FRANKLIN JOSÉ… presentándose al Hospital los ciudadanos YULAINA DEL CARMEN LUCERO… DAYANA CAROLINA LUCERO… GERIG RIVERO JOSÉ RAFAEL… FLORES CONTRERAS RAFAEL ENRIQUE… ESCALONA MOSQUERA CESAR AUGUSTO… Y ORTEGA GERIG JOSÉ ANTONIO… quienes informaron que momentos antes cuando se encontraban en el Boulevard La Marina… fueron interceptados por tres sujetos a bordo de un vehículo marca Fiat Modelo uno… bajo amenaza de muerte con armas de fuego los despojaron de sus pertenencias, señalando al retenido como uno de los autores de este hecho…”


Con la anterior acta policial quedan demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, además que señala claramente la participación del imputado en los mismos.


2º: Con el ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano JAVIER ENRIQUE FLORES CONTRERAS, por ante la Policía Metropolitana del Estado Vargas, en la cual entre otras cosas expuso: “Nos encontrábamos en el Paseo Naval… cuando llegaron tres sujetos armados quienes nos sometieron y nos despojaron de todas nuestras pertenencias, a mi me quitaron… mi teléfono celular… luego se dieron a la fuga en un Fiat Uno de color Vino Tinto con la capota trasera de color blanco…”

Con la anterior acta de entrevista quedan demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, además que señala claramente la participación del imputado en los mismos.

3º: Con el ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano ESCALONA MOSQUERA CESAR AUGUSTO, por ante la Policía Metropolitana del Estado Vargas, en la cual entre otras cosas expuso: “Me encontraba en el Boulevard La Zorra… cuando llegaron dos sujetos portando armas de fuego… bajo amenaza de muerte me despojaron de mis llaves, un teléfono celular, una pulsera de metal plateado, un reloj de pulsera y la cantidad de 200.000 en efectivo, luego caminaron y siguieron atracando a varias personas… y se retiraron… me informaron unos funcionarios policiales que habían agarrado a uno de ellos, y que se encontraba en el Hospital de Pariata, y me trasladé hasta allí el cual lo identifiqué como el sujeto que momentos antes me había robado bajo amenazas de muerte…”

Con la anterior acta de entrevista quedan demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, además que señala claramente la participación del imputado en los mismos.

4º: Con el ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano ORTEGA GERIG JOSÉ ANTONIO, por ante la Policía Metropolitana del Estado Vargas, en la cual entre otras cosas expuso: “Me encontraba en el Boulevard La Zorra… llegaron dos sujetos portando armas de fuego… y bajo amenazas de muerte me despojaron de la cantidad de 70.000 bolívares en efectivo, y a mis compañeros de sus pertenencias y estaba otro sujeto… en un vehículo marca Fiat Modelo Uno de color azul… me informaron unos funcionarios policiales que habían agarrado a uno de ellos, y que se encontraba en el Hospital de Pariata y me trasladé hasta allí el cual lo identifiqué como el sujeto que momentos antes me había robado bajo amenazas de muerte…”

Con la anterior acta de entrevista quedan demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, además que señala claramente la participación del imputado en los mismos.

5º: Con el ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano GERIG RIVERO JOSÉ RAFAEL, por ante la Policía Metropolitana del Estado Vargas, en la cual entre otras cosas expuso: “Me encontraba en el Boulevard La Zorra… llegaron tres sujetos y dos de ellos portando armas de fuego… y bajo amenazas de muerte me despojaron de mi teléfono celular, la cantidad de 37.000 bolívares en efectivo, y las llaves de mi casa y a mis compañeros de sus pertenencias, y estaba otro sujeto esperándolos en un vehículo Fiat modelo Uno de color azul, luego de robarnos se retiraron en ese vehículo…”

Con la anterior acta de entrevista quedan demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, además que señala claramente la participación del imputado en los mismos.

6º: Con el ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano LULIANA DEL CARMEN LUCERO, por ante la Policía Metropolitana del Estado Vargas, en la cual entre otras cosas expuso: “Me encontraba en el Boulevard La Zorra… se acercó un sujeto… portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me quito mi bolso, luego le quito el bolso a mi prima… luego al amigo mío le quito el celular y dinero en efectivo, y estaban dos sujetos mas robando también a varias personas que se encontraba en el lugar… luego se retiraron… en un vehículo marca Fiat modelo Uno de color azul… y nos fuimos hasta el Hospital a reconocer al sujeto…”

Con la anterior acta de entrevista quedan demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, además que señala claramente la participación del imputado en los mismos.


7º: Con el ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana DAYANA CAROLINA LUCERO, por ante la Policía Metropolitana del Estado Vargas, en la cual entre otras cosas expuso: “Me encontraba en el Boulevard La Zorra… cuando ya nos íbamos del sitio llegaron tres hombres uno de ellos… tenia una pistola… nos quitaron nuestras pertenencias y se retiraron en un vehículo marca Fiat oscuro… reconocimos al vehículo donde estaban los sujetos y nuestras pertenencias y al sujeto…”

Con la anterior acta de entrevista quedan demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, además que señala claramente la participación del imputado en los mismos.


Todas estas pruebas, obtenidas por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Tercero, correspondiente a los procedimientos especiales, Titulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, conllevan a este Juzgador a concluir que el acusado TOVAR REYES FRANKLIN JOSÉ, es penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en los artículos 460, 84 en su último aparte y 80 del Código Penal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En este sentido observa el Tribunal, que la conducta desplegada por el ciudadano TOVAR REYES FRANKLIN JOSÉ, encuadra dentro de los verbos rectores del ilícito penal de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en los artículos 460, 84 en su último aparte y 80 del Código Penal, por considerar que de lo asentado en el acta policial suscrita por el funcionario HARRINSON GONZÁLEZ, así como del resto de las actuaciones obtenidas a través de la investigación realizada, se ha logrado evidenciar que el referido ciudadano cometió el hecho que hoy nos ocupa, ya que el mismo fue detenido siendo aproximadamente la una y quince horas de la mañana del día 16 de Abril del presente año, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Vargas, quienes cuando se desplazaban por la calle real de Pariata adyacente al cementerio de Pariata, de la Parroquia Carlos Soublette, fueron notificados por la central de comunicaciones que un vehículo marca fiat, modelo uno, color azul con la puerta trasera de color blanco, el cual se desplazaba con sentido a Catia La Mar, El Trébol y en el cual se encontraban tres sujetos abordo, quienes momentos antes portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte habían despojado de su pertenencia a un transeúnte del bulevar de la zona, en consecuencia la comisión policial se trasladó al mencionado sector, logrando avistar a un vehículo con las características antes suministradas, en el cual se encontraban abordo tres sujetos, logrando la detención del conductor del vehículo a quien le realizaron una revisión corporal incautándole del bolsillo derecho delantero del pantalón, un reloj de color plateado, marca aviador, un reloj de material sintético, marca baby, de color azul y blanco, un reloj sin marca aparente de color negro, en el bolsillo trasero del pantalón se le encontró un celular marca nokia, así como un frontal para reproductor marca boss, tres anillos de metal amarillo, una pulsera de metal amarillo y la cantidad de quince mil bolívares (15.0000) en efectivo; Todo esto aunado a la admisión de los hechos por parte de las ciudadanas imputadas en la sede de este Tribunal, en fecha 03 de Julio del presente año, no deja ninguna duda a este sentenciador, que efectivamente procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano TOVAR REYES FRANKLIN JOSÉ, como autor responsables penalmente de la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en los artículos 460, 84 en su último aparte y 80 del Código Penal; Habida cuenta que el referido acusado admitió los hechos objeto del proceso, se procede de conformidad con lo pautado en el articulo 376 Ejusdem, a la imposición inmediata de la pena, en los siguientes términos:

PENALIDAD

En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este sentenciador, de manera inmediata pasa a imponer la pena correspondiente al acusado, como a continuación se explana: El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, establece una pena de OCHO (08) A DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO; y como quiera que el presente delito se cometió EN GRADO DE COMPLICIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 84 en su ordinal 3º del Código Penal, nos da una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, lo cual una lo cual una vez aplicado el articulo 37 del Código Penal, no dá una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, y como quiera que el imputado carece de antecedentes penales, es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 74 en su ordinal 4º del Código Penal, se procede a rebajar la pena aplicable hasta CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO; y visto que el presente delito fue FRUSTRADO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Penal se procede a rebajar la pena en un tercio, es decir, DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO; Y por ultimo, en vista de que el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos en que se proceda conforme al procedimiento por admisión de los hechos se rebajará la pena aplicable de un tercio a la mitad y es criterio de este Juzgado en el presente caso rebajar la pena un tercio, quedando la misma en UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, la cual será en definitiva la pena a imponer al acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.


Con respecto a las costas, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración que el imputado aquí condenado ha manifestando voluntariamente su disposición de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es EXIMIR del pago de Costas Procesales al referido imputado. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA en virtud del procedimiento por admisión de los hechos al ciudadano FRANKLIN JOSÉ TOVAR REYES, quien dijo ser: titular de la cédula de identidad: V-14-548.229, venezolano, residenciado: Asalta tres (03), bloque 13, piso 8, apto 801, Caracas, hijo de: CLAUDIO JOSÉ TOVAR CORDERO (V) y RICARDA JOSEFINA REYES DE TOVAR (V), A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en los artículos 460, 84 en su último aparte y 80 del Código Penal; SEGUNDO: Condena igualmente al ciudadano TOVAR REYES FRANKLIN JOSÉ, a el cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal, es decir, a la interdicción civil durante el tiempo de la condena; la inhabilitación política mientras dure la pena, y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de Costas al Acusado.
Publíquese, regístrese, Díarícese, déjese copia en archivo, notifíquese y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los OCHO (08) días del Mes de Julio del año Dos Mil Tres.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abog. MARIA ESTHER ROA



En esta misma fecha, siendo las 12:00 del Mediodía se publicó y registró la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abog. MARIA ESTHER ROA





Causa: WJO1-P-2003-000017