REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 09 de Julio de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. HUMBERTO RODRÍGUEZ ALEMÁN (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. LUIS BERBESI (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

Imputado: ARMAS PACHECO VÍCTOR, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 30-06-1971, de 32 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Golfista, hijo de Santiago Pacheco (v) y de Rafael Armas Padrón (v), residenciado en El Junko Golf Club, Kilómetro 19, casa S/N°, Parroquia El Junko, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 11.665.868.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano ARMAS PACHECO VÍCTOR, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 30-06-1971, de 32 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Golfista, hijo de Santiago Pacheco (v) y de Rafael Armas Padrón (v), residenciado en El Junko Golf Club, Kilómetro 19, casa S/N°, Parroquia El Junko, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 11.665.868, la medida cautelar prevista en el articulo 256 en sus ordinales 3°, 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la primera, en la presentación por ante este despacho cada quince (15) días, y la segunda, en la expresa prohibición de mantener comunicación con víctimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el articulo 280 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA



WP01-S-2003-003020