REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 09 de Julio de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. HUMBERTO RODRÍGUEZ ALEMÁN (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. LUIS BERBESI (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

Imputados:

HENRY CASTELLANO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 11/03/1979, de 24 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de GLORIA ERNESTINA (v) y de HENRY JOSÉ TORRES (f), titular de la Cedula de Identidad Numero: V-16.557.330 y residenciado en la UD-2, Caricuao, Bloque 7, piso 2, apartamento 23, Caracas.

RADA CARREÑO ANDERSON JOSÉ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 18/04/1980, de 23 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de YASMINA ISABEL CARREÑO DELGADO (F) y de ROQUE JOAQUÍN RADA (v), titular de la Cedula de Identidad Numero: V-18.142.968 y residenciado en Piache arriba sector dos, casa S/N, frente a la cancha deportiva, Catia La Mar, Estado Vargas.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA


CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS: HENRY CASTELLANO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira,, nacido en fecha 11/03/1979, de 24 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de GLORIA ERNESTINA (v) y de HENRY JOSÉ TORRES (f), titular de la Cedula de Identidad Numero: V-16.557.330 y residenciado en la UD-2, Caricuao, Bloque 7, piso 2, apartamento 23, Caracas, y RADA CARREÑO ANDERSON JOSÉ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 18/04/1980, de 23 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de YASMINA ISABEL CARREÑO DELGADO (F) y de ROQUE JOAQUÍN RADA (v), titular de la Cedula de Identidad Numero: V-18.142.968 y residenciado en Piache arriba sector dos, casa S/N, frente a la cancha deportiva, Catia La Mar, Estado Vargas, las medidas Cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes, la primera, en la presentación por ante este despacho cada quince (15) días una vez obtenida la liberad, la segunda, consistente en la expresa prohibición de Mantener Comunicación con las víctimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente causa y la tercera, en la presentación por ante este despacho, de dos (02) fiadores de reconocida solvencia y honorabilidad, Que demuestren un ingreso mensual igual o superior a un salario mínimo, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico, una vez ejecutada la fianza aquí acordada;
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA




ASUNTO PRINCIPAL: WPO1-S-2003-003019