REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 1 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002299
ASUNTO : WP01-S-2003-002299


AUTO ACORDANDO ORDEN DE DETENCION


Vista la solicitud interpuesta el 30/06/03, por la Dra. Marianela Aguilera, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la que requiere se dicte orden de detención al ciudadano Jhoan David Carrión Monasterios, titular de la cédula de identidad N° V-16.106.651, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Mirla Gregoria Garcías Ceballos, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

Consta al folio 1 del presente legajo de actuaciones, denuncia del 12/05/03, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas del Estado Vargas, por la ciudadana Mirla Gregoria Garcías Ceballos, en contra de Jhoan David Carrión Monasterios, como la persona que el día 9/05/03, aproximadamente a las 7:00 p.m. cuando se encontraba en su residencia ubicada en La Soublette, Colinas de Negro Primero, Calle Pichincha, Casa N° 8, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, le ocasionó diversas lesiones.

Cursa al folio 3, auto mediante el cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acordó de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el inicio de la correspondiente averiguación, así como la práctica de diligencias necesarias y urgentes para el total esclarecimiento de lo hechos.

Cursa a los folios 10 y 11, declaraciones rendidas por los ciudadanos Nancy Elianed Mantilla Salcedo y Ulloa Mayora Ivan José, el 15/5/03, ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas del Estado Vargas, en su condición de testigos presenciales del hecho y en la que indican las circunstancias de modo, tiempo y lugar ñeque ocurrieron los hechos.

Cursa al folio 14, Experticia de Reconocimiento Médico Legal del 21/5/03, practicada a Mirla Gregoria Garcías Ceballos, en la que se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…perdida de sustancia aproximadamente un tercio del pabellón auricular izquierda, suturada a puntos separados…”.

Ahora bien, analizados como han sido los fundamentos de la solicitud fiscal, considera quien aquí decide que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, el cual comporta la aplicación de una pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración (9/05/03), así como los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Jhoan David Carrión Monasterios, es presunto autor o partícipe del mismo, pues de la investigación practicada por el Ministerio Público se desprende la existencia de testigos presenciales del hecho así como de experticia, que señala al referido ciudadano como la persona que el día 9/05/03, aproximadamente a las 7:00 p.m. cuando se encontraba en su residencia ubicada en La Soublette, Colinas de Negro Primero, Calle Pichincha, Casa N° 8, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas agredió a la ciudadana Mirla Gregoria Garcías Ceballos, ocasionándole lesiones gravísimas, motivo por el cual quien aquí decide considera que lo procedente en este caso es decretar orden de detención en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del delito Lesiones Gravísimas previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Jhoan David Carrión Monasterios, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta el 30/06/03, por la Dra. Marianela Aguilera, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y en consecuencia se acuerda librar Orden de Detención a nombre del ciudadano Jhoan David Carrión Monasterios, titular de la cédula de identidad N° V-16.106.651, natural de La Guaira, nacido el 8/3/82, de 21 años de edad, hijo de Wilfredo Carrión (v) y Monasterio de Carrión Yuramy Elena (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en: La Guaira, Calle Carmen Amariño, Casa 05, adyacente a la Iglesia El Carmen, Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, ello en virtud de la solicitud interpuesta.

Líbrese Oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, anexo Orden de Detención a nombre del ciudadano Jhoan David Carrión Monasterios.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese oficio.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO