REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001424
ASUNTO : WP01-S-2003-001424

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el día de hoy, por el Abogado Gerardo Toledo, en su condición de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, en el sentido que le sea acordada la imposición de la medida cautelar prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Jean Carlos Guilarte.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La Fiscalía a los fines de fundamentar su escrito indica entre otras cosas lo siguiente: “...(omissis)...Visto que por ante esta Representación Fiscal cursan declaraciones de los ciudadanos NERIO HERNADEZ, FELIPE HERNANDEZ y GABRIELA GUILARTES, testigos del procedimiento, observándose contradicción en relación a como sucedieron los hechos, es por lo que solicito en la presente causa se sirva acordar Medida Cautelares Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal...(omissis)…”.

Este Juzgado el 11/06/03, decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado Jean Carlos Guilarte, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 09/06/03, por Funcionarios adscritos al Comando Regional No. 5, Unidad Especial de Seguridad Ciudadana, Primera Compañía, Guardia Nacional del Estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en los ordinales 3 y 6 del artículo 455 del Código Penal, y Lesiones Personales Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Acordó así mismo la aplicación del procedimiento ordinario, en virtud de la solicitud Fiscal.

Ahora bien, el Ministerio Público indicó en su escrito que aún no ha logrado traer a los autos suficientes elementos probatorios, a los fines de demostrar la responsabilidad del imputado Jean Carlos Guilarte, en los hechos que se le imputan, pero como quiera que los delitos inicialmente preclasificados por dicha Representación Fiscal comportan la aplicación de una pena elevada y lesionan en gran magnitud a la colectividad, motivo por el cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al referido imputado, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia el prenombrado imputado presentarse ante la Sede de este Juzgado cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado para tales fines. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado Gerardo Toledo, en su condición de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, y en tal sentido acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Jean Carlos Guilarte, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia presentarse ante la Sede de este Juzgado cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado para tales fines.

Líbrese Oficio al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial el Paraíso, Caracas, anexo Boleta de Excarcelación a nombre de Jean Carlos Guilarte.

Notifíquese a la Dra. Dalia Álvarez García, en su condición de Abogado del imputado, lo acordado en la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO